Ataques contra la intimidad de una persona
Consiste en la defensa de la persona en su
totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre
temas como la religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos
datos conlleva a una pena, en algunos países perpetua y en España de 6 o 7
años. El ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo
ningún concepto esto puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana.
1.- Delito de descubrimiento de secretos. Los supuestos
típicos podrían ser el apoderamiento de correos electrónicos o la
interceptación de telecomunicaciones. Asimismo, se entenderá que existe delio
siempre que el sujeto tenga la intención de apoderarse o entrometerse en
asuntos protegidos por la intimidad de la persona sin su consentimiento, con
independencia de que se consiga o no apoderase de secreto alguno.
2.- Manipulación de datos reservados registrados en ficheros
o soportes informáticos. Se refiere a datos reservados de carácter personal o
familiar que formen parte de la vida privada del sujeto afectado y cuya
disponibilidad está limitada a personas autorizadas por el sujeto en concreto.
3.- Intromisión informática. Se castiga dentro de este
supuesto 2 modalidades. Por un lado se trata de castigar la figura del hacker
informático ( persona que accede a datos personales o programas informáticos
sin el consentimiento del titular), y por otro la de personas que se mantienen
en un sistema informático en contra de la voluntad de quien tiene derecho a
excluirlo habiéndole autorizado previamente.
4.- Revelación de secretos. El delito de revelación de
secretos supone un daño mayor a la intimidad que los anteriores delitos, de
modo que se castiga con una pena superior la difusión de los secretos o datos
descubiertos ilícitamente. Serán castigados también aquéllos que faciliten la
revelación de secretos no habiendo formado parte de su descubrimiento pero
sabiendo que la información revelada tiene un origen ilícito.
Bibliografía: Wikipedia,
abogalista.com.